• Procedimientos del personal para notificar a los padres sobre cambios en ciertos servicios de estudiantes o monitoreo

    Los padres poseen el derecho fundamental a tomar decisiones con respecto a la crianza y control de sus hijos/as. En cumplimiento con los Estatutos de la Florida, si hubiera un cambio en los servicios de los estudiantes o monitoreo relacionado con el bienestar mental, emocional o salud física del estudiante y la habilidad de las Escuelas del Condado de Pinellas (PCS) a proveer un ambiente de aprendizaje seguro y de apoyo, el personal de las Escuelas del Condado de Pinellas (PCS) deberá notificar a los padres del estudiante.
    Si no se pudiera lograr establecer un contacto personal luego de haber utilizado toda la información en Focus, el personal deberá documentar los intentos por escrito.

    PCS ya posee procedimientos existentes para asegurar la notificación a los padres, si no se trata de una entrada real en muchas instancias con respecto a cambios en los servicios o monitoreos de los servicios de los estudiantes con respecto a su bienestar mental, emocional, o físico. Los siguientes son ejemplos de estos.

    Algunos servicios relacionados con el Plan Individual de Educación, IEP, por sus siglas en inglés o Sección del Plan 504.
    •    Planes de seguridad y acuerdos de permanencia.
    •    Planes de salud.
    •    Planes de Intervención positiva sobre la conducta.
    •    Planes de apoyo para el estudiante.
    •    Acto de Baker.
     

    En instancias que involucran cambios en los servicios o monitoreos donde actualmente no existen procedimientos, este procedimiento general se llevará a cabo, y se entrenará al personal para realizar las notificaciones requeridas. 

    Además, cada vez que un estudiante discuta su bienestar con cualquier miembro de PCS, ese empleado deberá (i) alentar a que el estudiante discuta esa preocupación con el padre o (II) facilitar discusión del problema con el padre. Excepto en las circunstancias limitadas señaladas en el párrafo siguiente, el personal no debe desanimar a los estudiantes de compartir información con sus padres.

    Sin perjuicio de los requisitos anteriores, el personal de la escuela podrá, en concordancia con la Ley de Florida, retener información de un padre si una persona razonable y prudente considerará que su divulgación podría resultar en abuso, abandono, descuido, o aquellos términos definidos en la Sección 39.01, F.S.

    Autoridades Legales: Secciones 1001.42 (8), 1002.20, 1014.04, and 39.01, F.S.